El actual Gobierno de España presentó una proposición de Ley Orgánica el pasado jueves que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Con dicha reforma se penalizará a las personas que se encuentran dando información, ofreciendo una alternativa a las mujeres que acuden a los Centros de Interrupciones Voluntarias del Embarazo y/o rezando. La nueva reforma de Ley lo califica como acoso para las mujeres que acuden a las clínicas de aborto, así como a los que trabajan en ellas.
Dicha reforma fue aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado día 3 de febrero de 2022 por 204 votos a favor y 144 en contra. Los votos en contra fueron de los diputados de Unión del Pueblo Navarro (UPN), Vox, Foro Asturias y solo 9 de los diputados del PP (de los 88 que tienen representación en el Congreso). La reforma continúa su tramitación en el Senado.
El nuevo y único artículo 172 del Código Penal dicta que:
"para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días".
Resultado de la votación del dictamen de la ponencia sobre penalización al acoso en clínicas IVE - CONGRESO DE LOS DIPUTADOS |